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Ezequiel 48

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1 Y ESTOS son los nombres de las tribus: Desde la extremidad septentrional por la vía de Hethlon viniendo á Hamath, Haser-enon, al término de Damasco, al norte, al término de Hamath: tendrá Dan una parte, siendo sus extremidades al oriente y al occidente.

2 Y junto al término de Dan, desde la parte del oriente hasta la parte de la mar, Aser una parte.

3 Y junto al término de Aser, desde el lado oriental hasta la parte de la mar, Nephtalí, otra.

4 Y junto al término de Nephtalí, desde la parte del oriente hasta la parte de la mar, Manasés, otra.

5 Y junto al término de Manasés, desde la parte del oriente hasta la parte de la mar, Ephraim, otra.

6 Y junto al término de Ephraim, desde la parte del oriente hasta la parte de la mar, Rubén, otra.

7 Y junto al término de Rubén, desde la parte del oriente hasta la parte de la mar, Judá, otra.

8 Y junto al término de Judá, desde la parte del oriente hasta la parte de la mar, será la suerte que apartaréis de veinticinco mil cañas de anchura, y de longitud como cualquiera de las otras partes es á saber, desde la parte del oriente hasta la parte de

9 La suerte que apartaréis para Jehová, será de longitud de veinticinco mil cañas, y de diez mil de ancho.

10 Y allí será la suerte santa de los sacerdotes, de veinticinco mil cañas al norte, y de diez mil de anchura al occidente, y de diez mil de ancho al oriente, y de veinticinco mil de longitud al mediodía: y el santuario de Jehová estará en medio de ella.

11 Los sacerdotes santificados de los hijos de Sadoc, que guardaron mi observancia, que no erraron cuando erraron los hijos de Israel, como erraron los Levitas.

12 Ellos tendrán por suerte, apartada en la partición de la tierra, la parte santísima, junto al término de los Levitas.

13 Y la de los Levitas, al lado del término de los sacerdotes, será de veinticinco mil cañas de longitud, y de diez mil de anchura: toda la longitud de veinticinco mil, y la anchura de diez mil.

14 No venderán de ello, ni permutarán, ni traspasarán las primicias de la tierra: porque es cosa consagrada á Jehová.

15 Y las cinco mil cañas de anchura que quedan de las veinticinco mil, serán profanas, para la ciudad, para habitación y para ejido; y la ciudad estará en medio.

16 Y estas serán sus medidas: á la parte del norte cuatro mil y quinientas cañas, y á la parte del mediodía cuatro mil y quinientas, y á la parte del oriente cuatro mil y quinientas, y á la parte del occidente cuatro mil y quinientas.

17 Y el ejido de la ciudad será al norte de doscientas y cincuenta cañas, y al mediodía de doscientas y cincuenta, y al oriente de doscientas y cincuenta, y de doscientas y cincuenta al occidente.

18 Y lo que quedare de longitud delante de la suerte santa, diez mil cañas al oriente y diez mil al occidente, que será lo que quedará de la suerte santa, será para sembrar para los que sirven á la ciudad.

19 Y los que servirán á la ciudad, serán de todas las tribus de Israel.

20 Todo el apartado de veinticinco mil cañas por veinticinco mil en cuadro, apartaréis por suerte para el santuario, y para la posesión de la ciudad.

21 Y del príncipe será lo que quedare de la una parte y de la otra de la suerte santa, y de la posesión de la ciudad, es á saber, delante de las veinticinco mil cañas de la suerte hasta el término oriental, y al occidente delante de las veinticinco mil hasta

22 Y desde la posesión de los Levitas, y desde la posesión de la ciudad, en medio estará lo que pertenecerá al príncipe. Entre el término de Judá y el término de Benjamín estará la suerte del príncipe.

23 Cuanto á las demás tribus, desde la parte del oriente hasta la parte de la mar, tendrá Benjamín una parte.

24 Y junto al término de Benjamín, desde la parte del oriente hasta la parte de la mar, Simeón, otra.

25 Y junto al término de Simeón, desde la parte del oriente hasta la parte de la mar, Issachâr, otra.

26 Y junto al término de Issachâr, desde la parte del oriente hasta la parte de la mar, Zabulón, otra.

27 Y junto al término de Zabulón, desde la parte del oriente hasta la parte de la mar, Gad, otra.

28 Y junto al término de Gad, á la parte del austro, al mediodía, será el término desde Tamar hasta las aguas de las rencillas, y desde Cades y el arroyo hasta la gran mar.

29 Esta es la tierra que partiréis por suertes en heredad á las tribus de Israel, y estas son sus porciones, ha dicho el Señor Jehová.

30 Y estas son las salidas de la ciudad á la parte del norte, cuatro mil y quinientas cañas por medida.

31 Y las puertas de la ciudad serán según los nombres de las tribus de Israel: tres puertas al norte: la puerta de Rubén, una; la puerta de Judá, otra; la puerta de Leví, otra.

32 Y á la parte del oriente cuatro mil y quinientas cañas, y tres puertas: la puerta de José, una; la puerta de Benjamín, otra; la puerta de Dan, otra.

33 Y á la parte del mediodía, cuatro mil y quinientas cañas por medida, y tres puertas: la puerta de Simeón, una; la puerta de Issachâr, otra; la puerta de Zabulón, otra.

34 Y á la parte del occidente cuatro mil y quinientas cañas, y sus tres puertas: la puerta de Gad, una; la puerta de Aser, otra; la puerta de Nephtalí, otra.

35 En derredor tendrá dieciocho mil cañas. Y el nombre de la ciudad desde aquel día será JEHOVA SHAMMA.

   

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Levítico 25

Studie

   

1 Y JEHOVA habló á Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:

2 Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra hará sábado á Jehová.

3 Seis años sembrarás tu tierra, y Seis años podarás tu viña, y cogerás sus frutos;

4 Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de holganza, sábado á Jehová: no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.

5 Lo que de suyo se naciere en tu tierra segada, no lo segarás; y las uvas de tu viñedo no vendimiarás: año de holganza será á la tierra.

6 Mas el sábado de la tierra os será para comer á ti, y á tu siervo, y á tu sierva, y á tu criado, y á tu extranjero que morare contigo:

7 Y á tu animal, y á la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.

8 Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán á serte cuarenta y nueve años.

9 Entonces harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo á los diez del mes; el día de la expiación haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra.

10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra á todos sus moradores: este os será jubileo; y volveréis cada uno á su posesión, y cada cual volverá á su familia.

11 El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos:

12 Porque es jubileo: santo será á vosotros; el producto de la tierra comeréis.

13 En este año de jubileo volveréis cada uno á su posesión.

14 Y cuando vendiereis algo á vuestro prójimo, ó comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano:

15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él á ti.

16 Conforme á la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme á la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.

17 Y no engañe ninguno á su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios.

18 Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;

19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta hartura, y habitaréis en ella con seguridad.

20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos:

21 Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.

22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.

23 Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.

24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención á la tierra.

25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.

26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;

27 Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión.

28 Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.

29 Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir.

30 Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, y para sus descendientes: no saldrá en el jubileo.

31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una haza de tierra: tendrán redención, y saldrán en el jubileo.

32 Pero en cuanto á las ciudades de los Levitas, siempre podrán redimir los Levitas las casas de las ciudades que poseyeren.

33 Y el que comprare de los Levitas, saldrá de la casa vendida, ó de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los Levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.

34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.

35 Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere á ti, tú lo ampararás: como peregrino y extranjero vivirá contigo.

36 No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.

37 No le darás tu dinero á usura, ni tu vitualla á ganancia:

38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.

39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere á ti, no le harás servir como siervo:

40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.

41 Entonces saldrá de contigo, él y sus hijos consigo, y volverá á su familia, y á la posesión de sus padres se restituirá.

42 Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos á manera de siervos.

43 No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios.

44 Así tu siervo como tu sierva que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor: de ellos compraréis siervos y siervas.

45 También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión:

46 Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; empero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.

47 Y si el peregrino ó extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino ó extranjero que está contigo, ó á la raza de la familia del extranjero;

48 Después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado: uno de sus hermanos lo rescatará;

49 O su tío, ó el hijo de su tío lo rescatará, ó el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; ó si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá.

50 Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió á él hasta el año del jubileo: y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado.

51 Si aún fueren muchos años, conforme á ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió.

52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme á sus años.

53 Como con tomado á salario anualmente hará con él: no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos.

54 Mas si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él.

55 Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, á los cuales saqué de la tierra de Egipto: Yo Jehová vuestro Dios.

   

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Arcana Coelestia # 10401

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10401. 'And Aaron said to them' means the outward features of the Word, the Church, and worship, devoid of the inward. This is clear from the representation here of 'Aaron' as the outward features of the Word, the Church, and worship, devoid of the inward, dealt with above in 10397. The fact that no Church existed among the Israelite and Jewish nation, only what was representative of a Church, thus an outward form devoid of the inward substance, is perfectly clear from Aaron, who, though a typical member of that nation, was nevertheless made the high priest, to whom the most sacred things of the Church were entrusted, and who was therefore considered to be holier than everyone else. For it is said of him that he made the golden calf, built an altar for it, made a proclamation that there was to be 'a feast to Jehovah' for it, brought that sin upon the people, and caused them to become undisciplined, in verses 2, 4-5, 21, 25, 35; and elsewhere that Jehovah was greatly moved with anger against Aaron and would have destroyed him, and that Moses prayed for him, Deuteronomy 9:20. These words imply that Aaron was like the people, who were idolatrous at heart, 4208, 4281, 4820, 5998, 6877, 7401, 8301, 8882. But since only the outward form of a Church devoid of its inward substance existed with that nation, and yet by means of it there was contact with heaven, it did not matter what a person there was like, provided that when engaged in external observances he obeyed what had been decreed and revered it.

In the case of representatives no attention is paid to the person, only to the reality represented by that person, see 665, 1097(end), 3670, 4208, 4281, 4288, 4444, 8588.

  
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Thanks to the Swedenborg Society for the permission to use this translation.